Permisos Tipo 2

Permisos de Trabajo con Respaldo de la Empresa: Porcentajes Autorizados por el Código de Trabajo

Para trabajador migrante contratado como personal ordinario dentro del diez por ciento (10%) del total de los trabajadores.

Permiso de Trabajo Tipo 2A

Para contratar personal extranjero, puedes solicitar el Permiso de Trabajo Tipo 2A, que está destinado a los trabajadores migrantes contratados como personal ordinario dentro del 10% del total de los empleados de la empresa. Esto significa que por cada 10 trabajadores panameños, la empresa puede contratar a un trabajador extranjero, cumpliendo con lo establecido por la ley en Panamá.

Para trabajador(a) migrante contratado por un empleador como personal especializado o técnico dentro del quince por ciento (15%) del total de los trabajadores.

Permiso de Trabajo Tipo 2B

Para contratar personal extranjero especializado o técnico, puedes solicitar el Permiso de Trabajo Tipo 2B, destinado a los trabajadores migrantes contratados como personal especializado o técnico dentro del 15% del total de los trabajadores de la empresa. Esto significa que, por cada 15 trabajadores panameños, la empresa puede contratar 1 trabajador extranjero especializado o técnico, conforme a lo establecido por la ley en Panamá.

Para trabajador migrante contratado como personal de micro o pequeño empleador (MIPE).

Permiso de Trabajo Tipo 2D

Si eres un micro o pequeño empleador y tu empresa cuenta con hasta 9 trabajadores, incluyendo al trabajador migrante, puedes solicitar el Permiso de Trabajo Tipo 2D. Este permiso permite a los empleadores de micro y pequeñas empresas contratar al menos a un trabajador migrante, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por las disposiciones legales vigentes.

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